Sí. No sólo es legal, sino que para los españoles que acuden a EE.UU. o Canadá (donde se recibe una sentencia judicial), el procedimiento de inscripción del bebé como ciudadano español está claramente regulado por la instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. Cuando se acude a un país que no otorga sentencia judicial, el gobierno español exige tener conocimiento de quién es la gestante e iniciar un proceso de coadopción por parte de la futura madre española, puesto que se considera al bebé fruto de una relación extramatrimonial.